Reformas
fudamentales del Código de Minas
Por:
JORGE EDUARDO COCK |
Jorge Eduardo Cock
¿Cómo
así que per se la explotación minera prima legalmente sobre un buen
aprovechamiento agrícola de la tierra, o sobre obras de infraestructura?
En
artículo reciente me refería a siete casos demostrados de actuaciones
irresponsables de grandes empresas mineras que operan en Colombia -por el
estilo de otros que en pocos días salieron a la luz pública- y decía que la
reforma más importante que se le debe introducir al Código (Ley 685 de 2001) es
quitarle a la minería el tratamiento privilegiado y preferencial que este le
otorga frente a cualquier otra actividad.
Hoy muestro cómo está establecida esa primacía y propongo una forma de enmendar los graves daños que está generando y que algunos pretenden generar.
Es importante dejar antes en claro que son bastante más los temas del mencionado código que deben ser cambiados. De sus 362 artículos, 30 fueron modificados y 10 más derogados por la ley de reformas del Código (la 1382 del 2010), que quedará sin vigencia a partir del próximo mes de mayo (cosa que para algunos analistas es positiva porque permitirá darle un revolcón más integral y más participativo al Código).
Afortunadamente,
unos pocos temas importantes conservarán su vigencia porque fueron incorporados
a la ley del Plan de Desarrollo. Entonces, una reforma integral deberá recoger
lo bueno de la anterior e incorporar lo que aquí se propone, y algo que en un
reciente foro sobre el asunto, en Medellín, fue acogido como la "consulta
social" en los municipios objeto de estudios para proyectos mineros.