19/4/13

CÓDIGO DE MINAS AMENAZA PROPIEDAD PRIVADA


Reformas fudamentales del Código de Minas

Jorge Eduardo Cock

¿Cómo así que per se la explotación minera prima legalmente sobre un buen aprovechamiento agrícola de la tierra, o sobre obras de infraestructura?

En artículo reciente me refería a siete casos demostrados de actuaciones irresponsables de grandes empresas mineras que operan en Colombia -por el estilo de otros que en pocos días salieron a la luz pública- y decía que la reforma más importante que se le debe introducir al Código (Ley 685 de 2001) es quitarle a la minería el tratamiento privilegiado y preferencial que este le otorga frente a cualquier otra actividad.

Hoy muestro cómo está establecida esa primacía y propongo una forma de enmendar los graves daños que está generando y que algunos pretenden generar.

Es importante dejar antes en claro que son bastante más los temas del mencionado código que deben ser cambiados. De sus 362 artículos, 30 fueron modificados y 10 más derogados por la ley de reformas del Código (la 1382 del 2010), que quedará sin vigencia a partir del próximo mes de mayo (cosa que para algunos analistas es positiva porque permitirá darle un revolcón más integral y más participativo al Código).
Afortunadamente, unos pocos temas importantes conservarán su vigencia porque fueron incorporados a la ley del Plan de Desarrollo. Entonces, una reforma integral deberá recoger lo bueno de la anterior e incorporar lo que aquí se propone, y algo que en un reciente foro sobre el asunto, en Medellín, fue acogido como la "consulta social" en los municipios objeto de estudios para proyectos mineros.


Lo del trato preferencial se establece de manera explícita, clara y especial en los artículos 1, 13 y 15 del Código y en sus desarrollos. En el artículo primero se dice que "el presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros...".

El 13 ya se lanza diciendo que "en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por lo tanto, podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo". Y el 15 hace lo mismo, al facilitar que se graven predios de terceros "con las servidumbres necesarias...".

Pues bien, la declaratoria de utilidad pública e interés social ciertamente es una figura autorizada por la Constitución, muy utilizada cuando se requiere expropiar predios necesarios para obras que califiquen para ganar ese estatus, como hidroeléctricas, puertos, autopistas y similares.

Obviamente, eso implica la declaración de caso por caso, previos los estudios que demuestren con claridad dichos atributos. Y para ello se requiere tener la licencia ambiental, que también es para cada caso y debe cumplir con mucho de esa utilidad pública e interés social.

¿Por qué, entonces, esa declaratoria general para todo el sector minero?

¿Cómo así que per se la explotación minera prima legalmente sobre un buen aprovechamiento agrícola de la tierra, o sobre obras de infraestructura como las mencionadas, o sobre un adecuado planeamiento o desarrollo urbano?

¿Despeje, señor propietario, que necesito arrancar sus cultivos para sacar el mineral, y sus aguas para lavar los químicos con los que lo voy a procesar?

¡No! ¡No más! Eso hay que cambiarlo. Eso, que es lo que usan los abogados de las grandes compañías mineras para presionar a los de las autoridades ambientales y mineras.
El cambio tendrá mucha oposición, pero es tan evidente que se impondrá. Tenemos redactadas unas propuestas que mandaremos por buen camino. E invitamos al debate.

COLUMNA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO EL TIEMPO.

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