19/4/13

CÓDIGO DE MINAS AMENAZA PROPIEDAD PRIVADA


Reformas fudamentales del Código de Minas

Jorge Eduardo Cock

¿Cómo así que per se la explotación minera prima legalmente sobre un buen aprovechamiento agrícola de la tierra, o sobre obras de infraestructura?

En artículo reciente me refería a siete casos demostrados de actuaciones irresponsables de grandes empresas mineras que operan en Colombia -por el estilo de otros que en pocos días salieron a la luz pública- y decía que la reforma más importante que se le debe introducir al Código (Ley 685 de 2001) es quitarle a la minería el tratamiento privilegiado y preferencial que este le otorga frente a cualquier otra actividad.

Hoy muestro cómo está establecida esa primacía y propongo una forma de enmendar los graves daños que está generando y que algunos pretenden generar.

Es importante dejar antes en claro que son bastante más los temas del mencionado código que deben ser cambiados. De sus 362 artículos, 30 fueron modificados y 10 más derogados por la ley de reformas del Código (la 1382 del 2010), que quedará sin vigencia a partir del próximo mes de mayo (cosa que para algunos analistas es positiva porque permitirá darle un revolcón más integral y más participativo al Código).
Afortunadamente, unos pocos temas importantes conservarán su vigencia porque fueron incorporados a la ley del Plan de Desarrollo. Entonces, una reforma integral deberá recoger lo bueno de la anterior e incorporar lo que aquí se propone, y algo que en un reciente foro sobre el asunto, en Medellín, fue acogido como la "consulta social" en los municipios objeto de estudios para proyectos mineros.